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Manten Clasificación de Menor de Edad Mediante la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA)


¿Sabias que algunas personas mayores de 21 años pueden mantener su clasificación de menor de edad y de este modo permanecer en su petición por la residencia permanente? Esto es posible gracias a una ley llamada Protección del Estatus del Menor. En ingles se le conoce como Child Status Protection Act (CSPA por sus siglas en ingles).


Personas mayores de 21 años dejan de ser consideradas menores para propósitos de inmigración. Esto causa que mucha gente pierda su cupo en su petición por la residencia permanente. Si esto te sucede, deberás presentar una nueva petición, esperar aun mas tiempo para conseguir una residencia permanente, o perder la elegibilidad para la residencia permanente.


Desde el 6 de agosto del 2002, CSPA ha ayudado a personas a "congelar" su edad y evitar perder sus peticiónes de residencia permanente. CSPA provee métodos para recalcular tu edad y ver si con la nueva edad, conocida como "edad CSPA", tu puedes permanecer clasificado/a como un menor de edad aunque tu edad biológica sea mayor a 21.


A menos que se indique lo contrario, CSPA requiere que seas soltero(a) para retener tu clasificación como menor.


CSPA aplica a estas personas:

  • Familiares inmediatos

  • Solicitantes principales preferenciales patrocinados por la familia y solicitantes derivados

  • Auto-peticionarias y aplicantes derivados de (VAWA), conocida como el acto de violencia contra la mujer

  • Solicitantes derivados de preferencia basados ​​en el empleo

  • Solicitantes derivados de la visa de diversidad de inmigrante (DV)

  • Solicitantes derivados de refugiados

  • Solicitantes derivados de asilados

Eres elegible para consideración de CSPA si una de las siguientes formas fue solicitada o estaba pendiente en o después del 6 de agosto del 2002:

  • Forma I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus

  • Formulario I-130, Petición de familiar extranjero

  • Formulario I-360, Petición para inmigrante amerasiano, viudo (a) o especial

  • Formulario I-140, Petición de inmigrante para trabajador extranjero

  • Formulario I-589, Solicitud de asilo y de retención de deportación

  • Formulario I-590, Registro para clasificación como refugiado o

  • Formulario I-730, Petición relativa de refugiado/asilado.

Requisito de"intentar adquirir" de CSPA: Si cumples con los criterios anteriores, también debes demostrarle a USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU) que intentaste adquirir la residencia permanente dentro de un año después de que una visa estuviera disponible para ti (o tus padres, si eres un beneficiario derivado).


La fecha en la que una visa está disponible para ti significa el primer día del primer mes que una visa en tu categoría designada figuraba como disponible en el boletín de visas del Departamento de Estado de EE. UU. Puedes monitorear el boletín mensualmente.


CSPA para asilados:

Si eres un solicitante derivado de asilo, tu edad CSPA es tu edad en la fecha en que tu padre o madre asilado principal o el/la solicitante del Formulario I-730 presentó su Formulario I-589. Si tenías menos de 21 años en el momento en que tu padre o madre presentó el Formulario I-589, tu edad se congela a partir de esa fecha. Debes estar soltero para calificar para una concesión de asilo derivado y para obtener una tarjeta verde.

CSPA para familiares inmediatos o VAWA: Si eres un pariente inmediato, un cónyuge maltratado por VAWA o un hijo(a) de un ciudadano estadounidense, o un hijo(a) derivado de un cónyuge abusado o un hijo(a) de un ciudadano estadounidense VAWA, tu edad se congela en la fecha en la cual el Formulario I-130 o el Formulario I-360 se presenta. Si tenías menos de 21 años en el momento en que se presentó la petición, eres elegible para CSPA y no perderás tu petición de residencia permanente. Debes permanecer soltero(a) para calificar.


CSPA para no inmigrantes K-2: Como un no inmigrante K-2 (hijo(a) de un no inmigrante K-1 que esta comprometido(a) con un ciudadano estadounidense), generalmente obtienes una tarjeta verde basada en tu admisión a los EEUU con una visa K-2 y el matrimonio de tu padre o madre K-1 con el/la peticionario(a) ciudadano de los EEUU. Recuerda que ese matrimonio debe ocurrir dentro de los 90 días de haber sido admitido a los EEUU. Siempre y cuando tuvieras menos de 21 años cuando fuiste admitido a los EEUU como un no inmigrante K-2, no perderás tu petición de residencia permanente. En estas circunstancias, no eres elegible y no necesitas CSPA para obtener una tarjeta verde. Solo eres elegible para CSPA si eres el/la beneficiario(a) de un Formulario I-130. En la mayoría de los casos, no necesitas un Formulario I-130 para obtener una tarjeta verde si eres un no inmigrante K-2. Sin embargo, si tu padrastro o madrastra y tu padre o madre no inmigrante K-1 no se casaron dentro de los 90 días, tu padrastro o madrastra puede presentar un Formulario I-130 por ti. Cuando eso sucede, te conviertes en un familiar inmediato quien puede usar el CSPA al solicitar una tarjeta verde. Para calificar como hijastro(a), el matrimonio entre tu padrastro o madrastra ciudadano(a) estadounidense y tu padre o madre no inmigrante K-1 debe haber ocurrido antes de tus 18 años. Dado que tu edad se "congela" en la fecha en que tu padrastro o madrastra presenta el Formulario I-130, puedes beneficiarte de la CSPA si tu padrastro o madrastra presenta el Formulario I-130 antes de que cumplas 21 años.

Nota: La referencia a casarse dentro de los 90 días es un requisito para obtener una tarjeta de residencia basada en el estado no inmigrante K-1 y K-2.


CSPA para no inmigrantes K-4: Si eres un no inmigrante K-4, eres elegible para CSPA porque solicitarás una tarjeta verde como pariente inmediato basado en el Formulario I-130 presentado por tu padrastro o madrastra ciudadano(a) estadounidense. Para calificar como hijastro(a), el matrimonio entre tu padrastro o madrastra ciudadano(a) estadounidense y tu padre o madre no inmigrante K-3 debe haber ocurrido antes de que tu cumplieras 18 años. Puesto que tu edad se "congela" en la fecha en la cual se presenta el Formulario I-130, te beneficias de la CSPA siempre y cuando tu padrastro o madrastra presente el Formulario I-130 antes de que cumplas 21 años.


CSPA para refugiados:

Si eres un solicitante derivado de refugio, tu edad CSPA es la edad que tenias en la fecha en que tu padre o madre refugiado(a) principal o el/la solicitante del Formulario I-730 presentó su Formulario I-590. Esta es la fecha de su entrevista con un Oficial de USCIS (inmigración). Si tenías menos de 21 años en el momento de la entrevista de tu padre o madre, tu edad se congelará a partir de esa fecha y no envejecerás para propósitos migratorios. Debes estar soltero(a) para calificar para la admisión a los EEUU como refugiado derivado, pero no necesitas permanecer soltero(a) para calificar para una tarjeta verde.

CSPA para inmigrantes con preferencia familiar y laboral y Visa de Diversidad (DV): Si te encuentras en una categoría de preferencia familiar como F2 o F3, preferencia basada en empleo o eres solicitante de una DV, tu edad CSPA se calcula restándole el número de días que tu petición estaba pendiente a tu edad en la fecha en la cual una visa de inmigrante estuvo disponible para ti. Debes permanecer soltero(a) para calificar.

Si perteneces a cualquiera de las tres categorías, la fórmula para calcular la edad de CSPA es la siguiente:


Edad en el momento de la disponibilidad de la visa - Tiempo pendiente = Edad de CSPA


La disponibilidad de la visa se refiere al primer día del primer mes que una visa en tu categoría apropiada fue incluida como disponible en el boletín de visas.


El tiempo pendiente se refiere al tiempo que le tomó a USCIS aprobar tu petición. Cuando USCIS aprueba/rechaza tu petición, te envia el Formulario I-797, Notificación de acción. Si tu petición fue aprobada, la fecha en este formulario será tu fecha de aprobación. Esta es la fecha que usas para calcular tu edad CSPA. El tiempo pendiente es la diferencia entre la fecha en que presentaste tu petición y la fecha en que USCIS aprobó tu petición (la fecha en tu Formulario I-797).


Ejemplo: Tienes 21 años y 4 meses de edad en la fecha en que tienes disponible una visa de inmigrante. Tu petición estuvo pendiente por 6 meses. Tu edad CSPA se calcula como 21 años y 4 meses - 6 meses = 20 años y 10 meses En este caso, tu edad CSPA es menor de 21 años, por lo que puedes mantener elegibilidad para tu beneficio de inmigración.


¿Qué sucede si un residente permanente legal (LPR) presentó el Formulario I-130 para su hijo(a) soltero(a) y se naturaliza (se convierte en ciudadano estadounidense)?

Si el peticionario se naturaliza antes de que el menor o hijo(a) soltero(a) obtenga una tarjeta de residencia, la petición se convierte en un caso de familia inmediata o caso de preferencia familiar.


Si tu padre o madre es un(a) residente permanente de EEUU (LPR) y presentó un Formulario I-130 para ti como su hijo(a) y luego tu padre o madre se convirtió en ciudadano estadounidense antes de que tu cumplieras 21 años, tu edad se "congela" en la fecha en que tu padre o madre se convirtió en ciudadano. Te conviertes en un pariente inmediato y no envejecerás para propósitos migratorios.

El impacto de la Ley Patriota en CSPA: Si tu petición migratoria fue presentada antes del 11 de septiembre de 2001, puedes restarle 45 días adicionales a tu edad CSPA.


Lee más sobre la CSPA:


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